Skip to content

Portal de transparencia

ORGANIGRAMA

ASAMBLEA GENERAL

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Sección Primera.- La Asamblea General.

ARTÍCULO 21 - COMPOSICIÓN Y CLASES.

1.- La Asamblea General, constituida válidamente, es la reunión de los socios, para deliberar y tomar acuerdos, sobre aquellos asuntos que legal o estatutariamente sean de su competencia, como órgano supremo de expresión de la voluntad social.

2.- Todos los socios y colaboradores, incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.

3.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

La Asamblea General ordinaria tendrá por objeto principal examinar la gestión social y aprobar, si procede, las cuentas anuales. Podrá asimismo incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de la competencia de la Asamblea.

Las demás Asambleas Generales tendrán el carácter de extraordinarias.

ARTÍCULO 22 - COMPETENCIAS.

1.- La Asamblea General fijará la política general de la cooperativa y podrá debatir sobre cualquier otro asunto de interés para la misma, siempre que conste en el orden del día, pero únicamente podrá tomar acuerdos obligatorios en materias que esta Ley no considere competencia exclusiva de otro órgano social.

2.- Será preceptivo, bajo pena de nulidad, el acuerdo de la Asamblea General para los siguientes actos:

  • a) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la distribución de excedentes o imputación de las pérdidas.
  • b) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los Interventores, de los auditores de cuentas, de los Liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos, así como la cuantía de la retribución de los Consejeros y liquidadores.
  • c) Modificación de los Estatutos sociales y aprobación o modificación, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno de la cooperativa.
  • d) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y admisión de aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones al capital social, fijación de las aportaciones de los nuevos socios, establecimiento de las cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo de interés a abonar por las aportaciones al capital social.
  • e) Emisión de obligaciones, títulos participativos, participaciones especiales u otras formas de financiación mediante la emisión de valores negociables.
  • f) Fusión, escisión, transformación y disolución de la Sociedad.
  • g) Toda decisión que suponga una modificación sustancial, según los Estatutos, de la estructura económica, social, organizativa o funcional de la Cooperativa.
  • h) Constitución de Cooperativas de segundo grado y de grupos cooperativos o incorporación a éstos si ya están constituidos, participación en otras formas de colaboración económica contemplada en el artículo 79 de la Ley de Cooperativas, adhesión a entidades de carácter representativo así como la separación de las mismas.
  • j) El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y los liquidadores.
  • k) Los derivados de una norma legal o de disposición estatutaria.

3.- Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo sea preceptivo en virtud de norma legal o estatutaria, salvo aquellas competencias que puedan ser delegadas en el grupo cooperativo previsto en el artículo 78 de la Ley de Cooperativas.

CONSEJO RECTOR

Sección Segunda.- El Consejo Rector

ARTÍCULO 31.- NATURALEZA Y COMPETENCIA

1.- El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad Cooperativa, con su sujeción a la Ley, a estos Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.

Corresponde al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por la Ley General de Cooperativas o por estos Estatutos a otros órganos sociales y la modificación de Estatutos cuando esta modificación consista únicamente en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal.

2.- La representación de la Sociedad Cooperativa atribuida al Consejo Rector en el número anterior se extenderá a todos los actos relacionados con las actividades que integren el objeto social de la Cooperativa, sin que surtan efectos frente a terceros las limitaciones que en cuanto a ellos pudieran contener los Estatutos.

ARTÍCULO 32.- EJERCICIO DE LA REPRESENTACIÓN.

1.- El Presidente del Consejo Rector y, en su caso el Vicepresidente, que lo es también de la Cooperativa, tiene la representación legal de la Sociedad dentro y fuera de juicio, y en general dentro del ámbito de facultades que les atribuyan los presentes Estatutos y las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

2.- El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas se establecerán en la escritura del poder, y en especial nombrar y revocar al gerente, director general o cargo equivalente, como apoderado principal de la Cooperativa. El otorgamiento, modificación o revocación de los poderes de gestión o dirección con carácter permanente se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas.

ARTÍCULO 33.- COMPOSICIÓN.

1.- El Consejo Rector se compone por once miembros titulares.

2.- Los cargos del Consejo Rector serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario y ocho vocales, numerados del primero al octavo.

3.- Son funciones del Presidente las definidas por la Ley y los presentes Estatutos, y en especial:

  • Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente en toda clase de actos, negocios jurídicos, contratos y en el ejercicio de todo tipo de acciones y excepciones.
  • Convocar y presidir las sesiones y reuniones de los órganos sociales, excepto las de los Interventores, dirigiendo la discusión y cuidando, bajo su responsabilidad, de que no se produzcan desviaciones o se sometan a la decisión de la Asamblea General, cuestiones que no estén incluidas en el Orden del día.
  • Vigilar y procurar el cumplimiento de los acuerdos de los órganos sociales.
  • Firmar con el Secretario las Actas de las sesiones, las certificaciones y demás documentación que determine el Consejo Rector.
  • Otorgar a favor de Abogados y Procuradores de los Tribunales, con las más amplias facultades, poderes generales y especiales para pleitos.
  • Adoptar en caso de gravedad las medidas urgentes que razonadamente estime precisas, dando cuenta inmediatamente de las mismas al Consejo Rector, quien resolverá la procedencia de su ratificación, salvo que el tema afectase a la competencia de la Asamblea en cuyo caso podrá solo adoptar las mínimas medidas provisionales y deberá convocar inmediatamente a la Asamblea General para que ésta resuelva definitivamente sobre aquellas medidas provisionales.

4.- Son funciones del Secretario las definidas por la Ley y los presentes Estatutos, y en especial:

  • Llevar y custodiar los Libros Registros de Socios, de Actas de Asamblea General y de Consejo Rector.
  • Redactar de forma circunstanciada el Acta de las Sesiones del Consejo Rector y de la Asamblea General en la que actúe como Secretario.
  • Librar las certificaciones autorizadas con la firma del Presidente con referencia a los Libros y documentos sociales.
  • Efectuar las notificaciones que procedan de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por el Consejo Rector.

COMPOSICIÓN ACTUAL:

Presidente: D. Antonio Fuentes Rebollo
Vicepresidente: D. Ginés Vera Casas
Secretario: D. Víctor Manuel Martínez López
Vocal 1º: D. Raúl García Mercader
Vocal 2º: D. Juan Antonio Pérez Saura
Vocal 3º: D. José Mª Quesada Vera
Vocal 4º: D. Juan Carlos Caballero Mercader
Vocal 5º: D. David Cano Bautista
Vocal 6º: D. Angel Pedro Mínguez Giménez
Vocal 7º: D. Emilio José Vera Muñoz
Vocal 8º: D. Salvador Moya Martínez
Interventor 1º: D. Miguel Escarbajal Pérez
Interventor 2º: D. Antonio Cabrera Muñoz

INFORME CUENTAS ANUALES

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos así como para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, aceptas el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.    Configurar y más información
Privacidad